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La Ley 1474 de 2011, en el artículo 9° dispone: Reportes del responsable de control interno, “(…) El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave. (…)


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